LA LEY 19587/72 EN SU DECRETO 351/79 ESTABLECE:
“LOS ESTABLECIMIENTOS DEBERÁN TENER INDICADO EN SUS LOCALES
LA CARGA DE FUEGO DE CADA SECTOR DE INCENDIO”
LA LEY 19587/72 EN SU DECRETO 351/79 ESTABLECE:
“LOS ESTABLECIMIENTOS DEBERÁN TENER INDICADO EN SUS LOCALES
LA CARGA DE FUEGO DE CADA SECTOR DE INCENDIO”